Normativa
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA UNIVERSAL
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): reúne en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945. En su artículo 4 establece que la trata de personas es una violación de los Derechos Humanos: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas".
- Convención sobre la esclavitud (1926): declara ilegal la esclavitud y crea un mecanismo internacional para perseguir a quienes la practican. La Organización de las Naciones Unidas, como sucesora de la Sociedad de Naciones, asume los compromisos de la Convención.
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949): forma parte del conjunto de instrumentos internacionales universales sobre Derechos Humanos de Naciones Unidas que se ocupan de la “esclavitud o de las prácticas análogas a la esclavitud”. En su preámbulo estipula que la prostitución y la trata son “incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana” y por lo tanto estipula que no se debe juzgar ni penalizar a las personas en prostitución sino que la represión debe ir dirigida contra todo aquel que “concierte, explote o dirija” a otra persona hacia la prostitución. La Convención da marco a la postura abolicionista y vincula a la prostitución y la trata.
- Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1950): indica que los Estados parte pueden adoptar medidas más “severas” para luchar contra la trata y la explotación ajena con fines de prostitución.
- Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (1953)
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956): amplía la noción de esclavitud para abarcar prácticas análogas que ya habían sido mencionadas por la Sociedad de las Naciones al preparar la convención anterior.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y su Protocolo Facultativo
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW (1979): En su artículo 1, define la discriminación contra la mujer como "cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera". Los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, establecer tribunales e instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación, y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984): busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria, como la guerra o cualquier otra emergencia.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989): por primera vez se reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, y convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990): da un marco jurídico mínimo, sobre las condiciones laborales de los trabajadores migratorios, potenciales víctimas de redes de trata de personas. Busca erradicar los movimientos migratorios clandestinos, castigando principalmente a traficantes, pero también a empleadores de migrantes en situación irregular.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999): es un instrumento complementario de la Convención, que permite a las partes reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para examinar las denuncias de particulares.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000): llama especialmente la atención hacia la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de la infancia, llama a fomentar una mayor concienciación pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.
- Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000): tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional. También llamado la Convención de Palermo, y sus tres Protocolos (los Protocolos de Palermo) son:
- Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
- Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire
- Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego
- Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas (30 de julio de 2010):
INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
- Convenio Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930): obliga a los miembros estados de la OIT a suprimir, lo más pronto posible, el empleo de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. Menciona algunas excepciones aceptables, tales como el servicio militar, cualquier trabajo que forme parte de las obligaciones cívicas normales o cualquier trabajo que se exija en virtud de una condena, a condición de que este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas.
- Convenio Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado) (1949): Protección a trabajadores migrantes de la discriminación y explotación. Trato igualitario, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo. Estipula afiliación a sindicatos, disfrute de la seguridad social, acceso a la justicia, condiciones de trabajo y habitación.
- Convenio Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957): complementa el Convenio N° 29 resume los propósitos específicos por los que nunca debe imponerse el trabajo forzoso. Nunca deberá utilizarse con fines de fomento económico, como medio de educación política, como medida de discriminación o de disciplina en el trabajo, ni como castigo por haber participado en huelgas.
- Convenio Nº 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) (1975): Amplia el ámbito de la igualdad de oportunidades entre trabajadores migrantes regulares y nacionales.
- Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999): Establece en su articulado 3º, que las peores formas de trabajo infantil, abarcan toda forma de esclavitud o prácticas análogas, trabajo forzado, obligatorio, incluido el reclutamiento forzado de niños para conflictos armados, así como la utilización, reclutamiento, oferta de niños para la prostitución, pornografía, o actuaciones pornográficas.